México ya no podrá importar plaguicidas altamente peligrosos

México es uno de los países suscritos en los tratados internacionales que tienen por objeto proteger la salud humana y el medio ambiente frente a contaminantes altamente tóxicos.

Tal es el caso del convenio de Estocolmo y Convenio de Rotterdam, de los que México es parte desde el 10 de febrero de 2003 y 2 de agosto de 2005, respectivamente.

El pasado 26 de diciembre de 2018, la CNDH emitió la Recomendación No. 82/2018, en la que atribuyó la omisión de diversas dependencias y órganos administrativos desconcentrados del Gobierno Federal, de no llevar a cabo la aplicación de diversos tratados internacionales.

Por lo que se instruyó a diversas dependencias para el fortalecimiento de los mecanismos y acciones en la regulación de plaguicidas y la identificación de aquellas sustancias peligrosas.

Para el establecimiento de regulaciones y medidas efectivas de prevención y/o mitigación de los posibles daños ocasionados por su uso, se publicó en el DOF el pasado miércoles 06 de noviembre del presente año, el “Decreto por el que se modifica la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación [1]”.

En dicho decreto se prohíbe la importación de sustancias altamente peligrosas, como el lindano, clordano, DDT, paration metílico, fosfamidon, alaclor, captafol, fentoato, triclorfon, carbofurano, azinfos metílico y algunos productos formulados a base de estos productos.

Con esta medida se reafirma el compromiso de México para el cumplimiento de dichos tratados, garantizando el acceso a la salud y la protección del medio ambiente.

[1] Disponible en Web: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5577973&fecha=06/11/2019
[2] Disponible en Web: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332473&fecha=13/02/2014

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